Abogados especialistas en Concurso de Acreedores
Administrador
Concursal
Somos un despacho con sólida experiencia en la tramitación de concursos de acreedores de empresas que atraviesan por dificultades económicas o se encuentran en estado de insolvencia.
Acompañamos al empresario a lo largo de todo el proceso concursal, prestando un apoyo profesional integral. Hemos actuado en la reestructuración de cientos de sociedades ayudándolas a tomar las decisiones más adecuadas para reordenar su negocio y revertir la situación.
Todos nuestros clientes han conseguido salir de la situación de insolvencia sin que se haya derivado responsabilidad contra su patrimonio personal.

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Aclaramos tus dudas antes de iniciar el Concurso:

El nuevo concurso de acreedores se rige por la el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el RDLeg 1/2020 y que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2020.
El concurso de acreedores se conocerá por el Juzgado de lo Mercantil de la provincia en la que el concursado tenga su domicilio social.
Nuestros abogados expertos en concurso de acreedores actúan en Madrid y resto de España.
El concurso de acreedores puede ser solicitado por el propio deudor, denominado voluntario, o instado por los acreedores, también llamado necesario.
El concurso de acreedores puede ser:
• Voluntario, que es solicitado por el propio deudor.
• Necesario, que es el solicitado por los acreedores o cualquier otro interesado.
Fases que debes tener en cuenta durante el concurso de acreedores
Fase Común

FASE COMÚN
A su vez existen cuatro momentos en el concurso de acreedores:
- Solicitud de la declaración del concurso. Estudio de la solicitud por parte del juez y posible aplicación de medidas cautelares.
- Resolución judicial declarando el concurso o desestimando la solicitud de concurso.
- Determinación la masa activa existente.
- Determinación de la masa pasiva o deuda y se clasifican los créditos y/o deudas que tiene la misma. Ésta clasificación se basa en determinar especiales, generales, ordinarios y subordinados.
FASE DE CONVENIO
En la fase de convenio del concurso de acreedores se recibirán las propuestas de convenio que el deudor y cualquier acreedor pueda presentar.
Estas proposiciones deben contener propuesta de quita o espera, pudiendo incluir ambas en un mismo convenio, especificando siempre un plan de pagos minucioso.
Una vez presentadas las propuestas de convenio, los acreedores podrán votar en la junta de acreedores por la que consideren más favorable a sus intereses. Si alguna propuesta de convenio obtiene la mayoría suficiente para ser aprobada y no adolece de ningún defecto o infracción, el juez aprobará el convenio.
Fase de Convenio

Fase de Liquidación

FASE DE LIQUIDACIÓN
El deudor concursado podrá solicitar en cualquier momento del concurso que se inicie la fase de liquidación. Así mismo, se abrirá la fase de liquidación cuando no se hayan presentado propuestas de convenio o cuando se hubieran presentado convenios pero no hayan sido aprobado ninguno, entre otros casos.
Una vez abierta la fase de liquidación el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, siendo el administrador concursal la persona encargada de hacerlo.
La liquidación consiste en vender todos los bienes del deudor con el objetivo de pagar la máxima deuda posible, siguiendo el orden de prioridad marcado por la ley.
FASE DE CALIFICACIÓN
En esta fase se realiza una reflexión sobre el concurso de acreedores a fin de catalogarlo como fortuito o como culpable.
Fase de Calificación
